Área de práctica

Unión Marital de Hecho

Declaración, liquidación y reconocimiento de unión marital de hecho. Protección patrimonial de compañeros permanentes en Popayán.

¿Qué es?

Unión Marital de Hecho en Colombia

La unión marital de hecho en Colombia es reconocida legalmente desde la Ley 54 de 1990. Tras dos años de convivencia singular y permanente, los compañeros permanentes tienen derechos similares a los del matrimonio: sociedad patrimonial de bienes, derechos sucesorales, afiliación al sistema de salud y prestaciones sociales. Un abogado de familia en Popayán te asesora para declarar, liquidar o disolver la unión marital y proteger tus derechos patrimoniales.

Consulta gratuita

¿Cuándo necesitas un abogado de unión marital de hecho?

  • Llevas más de 2 años conviviendo con tu pareja y quieres declarar la unión marital para proteger tus derechos
  • Tu relación terminó y necesitas liquidar la sociedad patrimonial y dividir los bienes
  • Falleció tu compañero permanente y necesitas reclamar la herencia o la pensión de sobrevivencia
  • Tu pareja niega la unión marital y necesitas probarla ante un juez o notario
  • Quieres inscribir la unión ante el registro civil para efectos de afiliación a salud o EPS
  • Hay bienes adquiridos durante la convivencia que el otro integrante no quiere repartir
  • Necesitas acreditar la unión para acceder a subsidios de vivienda o créditos bancarios como pareja

El proceso

¿Cómo funciona un caso de unión marital de hecho?

Paso 01

Declaración de la unión

Si ambas partes están de acuerdo, la unión marital se declara ante notario mediante escritura pública. Si hay desacuerdo o uno de los compañeros falleció, se demanda su declaración ante el juzgado de familia.

Paso 02

Prueba de la convivencia

Se reúnen pruebas documentales y testimoniales: escrituras de bienes, cuentas bancarias conjuntas, registros médicos como compañero, declaraciones de vecinos y familiares, fotografías y certificados de residencia.

Paso 03

Liquidación de la sociedad patrimonial

El abogado identifica todos los bienes adquiridos durante la unión, los valora y diseña la fórmula de distribución equitativa. Puede hacerse por acuerdo notarial o mediante proceso judicial de liquidación.

Paso 04

Sucesión o pensión de sobrevivencia

Si el compañero permanente falleció, el abogado tramita la inclusión en el proceso sucesoral o la reclamación de la pensión de sobrevivencia ante Colpensiones o la AFP, con todos los documentos probatorios de la convivencia.

Especialistas

Abogados en Unión Marital de Hecho

Preguntas frecuentes

Dudas sobre unión marital de hecho

¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita para que haya unión marital de hecho?

La Ley 54 de 1990 requiere dos años de convivencia singular y permanente para que surja la sociedad patrimonial de bienes. Sin embargo, algunos efectos como el derecho a la pensión de sobrevivencia pueden reconocerse con menos tiempo si se acredita convivencia efectiva al momento del fallecimiento. El plazo exacto debe analizarse según el beneficio específico que se busca.

¿Qué diferencia hay entre matrimonio y unión marital de hecho?

El matrimonio se formaliza ante notario o juez y genera efectos inmediatos. La unión marital de hecho se constituye por la convivencia misma y requiere ser declarada (voluntariamente o judicialmente) para hacerla oponible a terceros. Ambos generan sociedad de bienes, derechos sucesorales y afiliación al sistema de salud, pero el matrimonio es más sencillo de probar en caso de disputas.

¿Cómo se divide la propiedad en una unión marital de hecho?

Los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión se presumen gananciales y se dividen en partes iguales al liquidarse la sociedad patrimonial. Los bienes que cada quien tenía antes de la unión o los recibidos por herencia o donación durante la misma no entran en la liquidación. Si hay desacuerdo sobre qué bienes son sociales, el juez decide.

¿Puede un compañero permanente heredar si no hay testamento?

Sí. La Ley 979 de 2005 reconoció al compañero permanente como heredero en igualdad de condiciones con los hijos (primer orden hereditario). Si no hay hijos, concurre con los ascendientes. Para ejercer este derecho es indispensable haber declarado la unión marital (notarialmente o por sentencia judicial) antes del fallecimiento, o demandar su declaración post mortem dentro del proceso sucesoral.

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